Trámites para obras y actividades en Madrid
- AI3D Arquitectos
- 10 nov 2015
- 4 Min. de lectura
Para la implantación de una actividad comercial , así como la realización de las obras precisas, en locales comerciales o edificios exclusivos es necesario realizar una comunicacion previa, declaración responsable o licencia urbanística, cuyo régimen general se encuentra recogido en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid ( OAAE)
DECLARACION RESPONSABLE:
Documento suscrito por un interesado en el que manisfiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con lso requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Podrá ser tramitada, a elección del titular de la actividad, por alguna de las siguientes modalidades:
1. Ante el Ayuntamiento de Madrid
2. A través de una entidad colaboradora urbanistica
Se incluyen dentro del régimen de la DR:
a) Implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de Junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid con la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o sin obras.
b) Implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidias Urgentes de Liberación del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto anterior, y las que se incorporan en el Anexo I, con la ejecución de obras que no requieran `proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
c) La implantación, modificación y el ejercicio de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
d) Implantación y modificación y el ejercicio de todas aquellas actividades no sometidas a licencia previa de conformidad con lo establecido en el art. 25, con obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
e) La ejecuciçón de obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2 de la LEy 38/1999, de 5 de noviembre, en cuakqueir actividad económica con licencia o declaración, siempre que no den lugar a la modificación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la OAAE.
Quedan excluidas del régimen de declaración responsable:
a) La actuaciones que conlleven uso privativo u ocupacion de dominio público.
b) Las actuaciones que afecten a inmubeles declarados como BIC (...), así como a los inmubeloes catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeameinto urbanistico aplicable, salvo que en lso mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el aprtado 2, siempre y cuando no afecten los elementos protegidos.
c) Las obras que requieran de un proyecto de obras de edificación, de confomidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en lso casos indicados en la letra a) del apr. 2.
d) Las actuaciones que quedan sometidos a licencia previa.
LICENCIA DE ACTIVIDAD:
Acto reglado mediante el cual el AYntameinto, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.

Estan sujetas a licencia previa las sigientes actuaciones:
1. La realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el art. 2.2 de la LEy 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en lso casos indicados en el art. 14.2, apartado a).
2. La implantación o modificación de aquellas actividades en las que su potencial afección al medio ambiente, a la seguridad o ala salud pública, jsutifiquen este medio de intervención como el más proporcional. Quedarán incluidas ñas siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantación o modificación:
a) Actividades de e4spectaculso públicos y actividade recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio.
b) Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente.
c) Actividades cuyos ocupantes esten impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieran asistencia o medidas suplementarias, tales como establecimeintos sanitarios con hospitalización, residencias geriatricas o de eprsonas discapacitadas,c entro de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.
d) Establecimientos hoteleros.
e) Licencias de naturaleza provisional.
f) Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales com productos quimicos peligrosos, petroliferos, explosivos, nucleares, farmaceuticos, fitosaniatrios, pesticidas e insecticidas.
g) Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento e productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.
h) Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrinseco medio o alto solamente en so casos que ocupen locales de edificios de optro uso distinto al industrial.
i) Garajes aparcamientos de más de 5 plazas cuando no constituyan la dotación del edificio.
j) Actividades en las que se incluya instalaciones radiactivas de cualquier categoria y otras instalaciones que precisen protecciones especificas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actuan.
Tlf: 626.474.818
Email: info@ai3d.es
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